A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ministerio De Educacion Y Otro·Demandado Higuita Rueda Maria Orfeli
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Medellín y el Juzgado 012 Civil Municipal de la misma ciudad, causado por una solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la Fiduciaria Previsora S.A.
(Fiduprevisora), en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), contra una ciudadana, con la que solicita librar mandamiento de pago por el valor de las costas procesales a las que fue condenada la demandada, por ese mismo despacho, en un proceso anterior.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente acudir al Auto 008 de 2022 en el que se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP, toda vez que, como en este caso, la solicitud de ejecución de providencias “pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”, y no constituye una nueva “demanda ejecutiva separada o independiente”.
Por tanto, “es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 004 Administrativo de Medellín y el Juzgado 012 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Medellín es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por la Fiduprevisora contra María Orfeli Higuita Rueda.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6180 al Juzgado 004 Administrativo de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 012 Civil Municipal de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.